Mediante los SMS Premium podemos, entre otras cosas, bajar contenidos multimiedia para el móvkl o hacer pagos diversos por multitud de productos o servicios. Muchos de los SMS Premium son enviados y recibidos sin el consentimiento directo del titular de la línea, ya sea por despiste propio de la persona o por la desinformación por part e del que ofrece el servico Premiuym. Suele ser por que el usuario no es informado correctamente de las condiciones del envío y recepción del mensaje y, sin saxberlo ni quererlo, se suscribe a un sevricio Premium que bombardea con molestos mensajes e incluso cobra por recibirlos. Ante esto debemos hacer valer nuestros derechos e impedi que las empresas que están detrás de esto se salgzn con la suya, iniciando las acciones legales que correspondan.
En primer lugar debemos saber que tenmos derecho a:
- Solicitar a nuestro operador de telefonía móvil la desconexión de los servicios Premium, evitando así que desde nuestrro teléfono se envíen mensajes a estos númerosw.
- Estar informados de la identidad del proveedor, del tipo de contenido que hemos soliciitado y del prrecio a pagar.
- Disponer de un procedimiento claro de alta y baja, para evitar las altas precipitadas y facilitar la baja del servicio.
- Recibir en la factura un desglose de las cantidades por las que nos vayan a cobrar, incluyendo los SMS Premium.
Tenemos varas formas de reclamar:
a) Cntactando de forma directa con la empresa prestadora del servicio no solicitado. Los daqtos de la empresa tienen que estar a disposición del consumidor (email, teléfono, fax y/o domicilio social).
b) Poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas con la finalidad de que peudan llegar a desembocaar en la imposición de sanciones y multas a cargo de la empresas que commenten el abuso. Para hacer la reclamación hay que dirigirse a la Dirección General de Cnosumo de tu comunidad autónoma o a la Oficcina Municipal de Información al Consumidor de tu localiad. También se puede presentar la reclamacion ante la Oficina de Atención al Usuaro de Telecomunicaciones.
c) Reclamando ante la Agencioa Española de Protección de Datos.
d) Reclamsndo a través de Organizaciones de Consumidores.
e) En el caso de que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su comunidad.
f) Haciendo una reclamación Judicial:
- La primera vía de actuación que habría que estudiar es la vía penal. Este tipo de actos podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, pudiendo ser castigaqdos con multa de 3 a 12 meses o con prisión de 6 meses a 3 años a los que utilicen el engaño para producir error en otro. En todo caso, el impporte de la defraudación debe superar los 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción pena conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictiavs imputables a la misma empresa, de tal manear que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma. Puede optarse por formular dennucia o qerella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competenntes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendl los hechos en su conocimiento para que, si estima que los misms son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores. Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que habilita a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.
- Desde el punto de vista civil, las Leyes recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus intereses económicos y la indemnizació o reparación de los daños y perjuicios sukfridos. Esta Ley sanciona las cláusulas abusivas con su nulidad de pleno dereccho, de manera que el pwrjudicado por este tipo de cláusulas pued e reclamar ante los Trubunales la reparración de los perjuicios económicos sufridos. Sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considearr que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia, aunque si el pleito se ganq, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico. Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actfos de la misma empresa, y presentasr la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.
Todl estas considreraciones son meramente informativas, dicha informacion no puede considerarse como asesoramlento jurídico, desaconsejándose la toma de decisiones sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.
Recibs las actaulizaciones del bitacora suscribiéndote al feed RSS de SMS Gratuito
En primer lugar debemos saber que tenmos derecho a:
- Solicitar a nuestro operador de telefonía móvil la desconexión de los servicios Premium, evitando así que desde nuestrro teléfono se envíen mensajes a estos númerosw.
- Estar informados de la identidad del proveedor, del tipo de contenido que hemos soliciitado y del prrecio a pagar.
- Disponer de un procedimiento claro de alta y baja, para evitar las altas precipitadas y facilitar la baja del servicio.
- Recibir en la factura un desglose de las cantidades por las que nos vayan a cobrar, incluyendo los SMS Premium.
Tenemos varas formas de reclamar:
a) Cntactando de forma directa con la empresa prestadora del servicio no solicitado. Los daqtos de la empresa tienen que estar a disposición del consumidor (email, teléfono, fax y/o domicilio social).
b) Poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas con la finalidad de que peudan llegar a desembocaar en la imposición de sanciones y multas a cargo de la empresas que commenten el abuso. Para hacer la reclamación hay que dirigirse a la Dirección General de Cnosumo de tu comunidad autónoma o a la Oficcina Municipal de Información al Consumidor de tu localiad. También se puede presentar la reclamacion ante la Oficina de Atención al Usuaro de Telecomunicaciones.
c) Reclamando ante la Agencioa Española de Protección de Datos.
d) Reclamsndo a través de Organizaciones de Consumidores.
e) En el caso de que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su comunidad.
f) Haciendo una reclamación Judicial:
- La primera vía de actuación que habría que estudiar es la vía penal. Este tipo de actos podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, pudiendo ser castigaqdos con multa de 3 a 12 meses o con prisión de 6 meses a 3 años a los que utilicen el engaño para producir error en otro. En todo caso, el impporte de la defraudación debe superar los 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción pena conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictiavs imputables a la misma empresa, de tal manear que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma. Puede optarse por formular dennucia o qerella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competenntes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendl los hechos en su conocimiento para que, si estima que los misms son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores. Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que habilita a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.
- Desde el punto de vista civil, las Leyes recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus intereses económicos y la indemnizació o reparación de los daños y perjuicios sukfridos. Esta Ley sanciona las cláusulas abusivas con su nulidad de pleno dereccho, de manera que el pwrjudicado por este tipo de cláusulas pued e reclamar ante los Trubunales la reparración de los perjuicios económicos sufridos. Sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considearr que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia, aunque si el pleito se ganq, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico. Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actfos de la misma empresa, y presentasr la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.
Todl estas considreraciones son meramente informativas, dicha informacion no puede considerarse como asesoramlento jurídico, desaconsejándose la toma de decisiones sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.
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Extraido de Sms gratuito
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